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Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/01/2003
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Gubernamentales
Lic. Arturo Barboza Ramírez
-3-
16/12/05
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17173
16 de diciembre, 2005
FOE-GU-559
Licenciado
Arturo Barboza Ramírez
Auditor Interno
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio sobre la posibilidad legal de abrir procedimientos en ese órgano administrativo en contra de funcionarios que prestan servicios a otra institución, pero que se encuentran involucrados en la ejecución de obras o proyectos financiados con recursos proveídos por la Comisión.
En relación con la nota AU-708-2004, remitida a esta Área de Fiscalización mediante oficio N° 0805, en la cual se plantea una solicitud de criterio referente a la posibilidad legal de abrir procedimientos en ese órgano administrativo en contra de funcionarios que prestan servicios a otra institución, pero que se encuentran involucrados en la ejecución de obras o proyectos financiados con recursos proveídos por la Comisión; se indica lo siguiente:
1.
De conformidad con las disposiciones de Derecho Público que rigen la relación jurídica entre las instituciones públicas y sus servidores, la potestad disciplinaria, que comprende necesariamente la de remoción, la ostenta el órgano que nombró al funcionario o funcionaria. En tal sentido en el oficio C-057-1995, la Procuraduría General de la República indicó:
“En virtud del Convenio indicado, así como de la transferencia de poderes que implícitamente contienen las disposiciones presupuestarias relativas a la remuneración de los cargos destinados al servicio del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, resulta claro que el titular de la cartera de Cultura, Juventud y Deportes no ostenta todas las potestades que, en vía de principio, son propias del jerarca. Lo ...
Fecha publicación: 18/12/2005
Fecha emisión: 15/12/2005
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Ing. Vanessa Rosales Ardón
-2- 2 de noviembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13903
2 de noviembre, 2005
FOE-GU-393
Ingeniera
Vanessa Rosales Ardón
Directora Ejecutiva
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
Estimada señora:
Asunto:
Consulta en relación con los “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos Circular R-CO-41-2005” y las implicaciones del artículo 16 de la Ley N° 7914.
Este Despacho recibió el oficio DE-669-2005, en el cual consulta si al considerar los términos del artículo 16, inciso c), de la Ley N° 7914, Ley Nacional de Emergencias, resulta posible implementar el procedimiento sugerido por el Departamento Financiero Contable, cuyo propósito es aplicar parcialmente el punto N° 4 de los “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados” (Resolución R-CO-41-2005) emitidos por esta Contraloría General de la República, en relación con la posibilidad de que ciertas modificaciones internas sean de autorización de la Dirección Ejecutiva.
En primera instancia es pertinente señalar que la presente consulta se evacúa en un afán de colaborar con esa Administración, toda vez que la misma no cumple con los requisitos básicos establecidos en la circular N° CO-529 “CIRCULAR SOBRE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.
En punto a lo consultado, tal y como lo señala en su oficio, el inciso c) del artículo 16 de la ley 7914 indica, con carácter imperativo, que es de exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva de la Co ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 7 1 8 1
20 de junio, 2005
DAGJ-1683-2005
Ingeniera
Vanesa Rosales Ardón
Directora Ejecutiva
Comisión Nacional de Prevención de Riesgosy Atención de Emergencias
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno a la aplicación del artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa
Damos respuesta a su oficio DE-361-05 de fecha 11 de mayo del presente año, mediante el cual formula a este Órgano Contralor una serie de consultas en torno a la aplicación del artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
I.-Consulta:
Concretamente, nos formula las siguientes interrogantes:
1. Para poder ampliar una contratación con fundamento en ese artículo es necesario que el contrato inicial se haya cumplido en forma satisfactoria para las dos partes en el sentido de que no haya existido ningún incumplimiento que hubiera obligado a la Administración a aplicar las multas establecidas en el cartel por entrega tardía?, o por el contrario, puede considerarse que esta conclusión satisfactoria de la contratación se refiere a que el objeto contratado, aún entregado en forma tardía, satisface plenamente lo requerido por la Institución?
2. Si la contratación inicial tiene por objeto, por ejemplo la compra de vehículos de diferentes estilos, al ampliar esta contratación, podrían adquirirse vehículos cuyo estilo no se hubiera adquirido inicialmente, considerando solo que el objeto de la contratación es la compra de vehículos?
3. En caso de que la ampliación de la contratación fuera posible desde el punto de vista legal, se podría hacer otra compra durante el resto del año sin infringir la norma establecida en la Ley de Contratación Administrativa de no fraccionar las compras?
Como complemento a su gestión, nos adjunta copia del criterio de su Departamento Legal emitido en el oficio DL-152-2005.
II. Criterio del Despacho.
El artículo 14.5 del Re ...
Fecha publicación: 25/06/2005
Fecha emisión: 22/06/2005
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 3 6 2
12 de enero, 2005
DAGJ-83-2005
Master Gerardo Soto Zúñiga
Director Ejecutivo
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DE-996-04 de 8 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 9 de noviembre de ese año, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
Concretamente se consulta nuestro criterio, en cuanto a si el rubro de disponibilidad que se cancela a ciertos funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por prestar sus servicios fuera de la jornada ordinaria, debe ser considerado no como trabajo extraordinario cuya cancelación requiera previamente la aprobación contralora de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Nº 8422.
I. Consideraciones sobre el trabajo extraordinario al tenor del artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Sobre el particular, iniciamos señalando que los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante la regulación y sanción de una serie de conductas u omisiones constitutivas por sí mismas de actos de corrupción -o al menos en acciones que facilitan la verificación de este tipo de actos no deseados por el ordenamiento jurídico-, así como el estableci ...
Fecha publicación: 16/01/2005
Fecha emisión: 13/01/2005
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Gubernamentales
Sr. Julio E. Madrigal M.
-2-
27 de julio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8491
27 de julio, 2004
FOE-GU-294
Señor
Julio Eduardo Madrigal M.
Coordinador Sector Geotecnia
Departamento de Prevención y Mitigación
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
Estimado señor:
Asunto: Oficio DPM-INF-248-2004 mediante el cual se giran disposiciones relativas a aparentes construcciones ilegales y se incluye a la Contraloría General de la República, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, dentro del grupo de instituciones sujetas a su cumplimiento.
En relación con el oficio DPM-INF-248-2004, mediante el cual se gira disposiciones relativas a aparentes construcciones ilegales y se incluye a la Contraloría General de la República, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, dentro del grupo de instituciones sujetas a su cumplimiento, se indica lo siguiente.
1) Revisado atentamente el contenido del asunto al cual se refiere el supracitado oficio, se concluye que la materia en el tratada es totalmente ajena a las competencias asignadas constitucional y legalmente a este órgano de fiscalización superior. Por tal motivo se encuentra fuera del alcance de esta Contraloría General ejecutar o hacer ejecutar las disposiciones contenidas en el referido documento.
2) Adicionalmente se advierte que, en virtud de la absoluta independencia funcional y administrativa en el ejercicio de las labores encargadas a este órgano constitucional, de conformidad con el numeral 183 de la Carta Magna, resulta improcedente, y por tanto constituiría un exceso en el ejercicio de la función administrativa, pretender girarle órdenes o instrucciones sobre la forma de llevar a cabo su cometido en procura de la vigilancia de la Hacienda Pública.
Atentamente,
Lic. ...
Fecha publicación: 30/07/2004
Fecha emisión: 27/07/2004
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Gubernamentales
Máster Luis D. Morales
-3-
27 de agosto, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10007
27 de agosto, 2004
FOE-GU-349
Máster
Luis Diego Morales Matamoros
Presidente
Comisión Nacional de Prevención De Riesgos
Y Atención de Emergencias
Estimado señor:
Asunto: Planteamiento de una solicitud para que la Contraloría General de la República dirima la diferencia de criterio entre la Tesorería Nacional y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en lo referente a la incorporación de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias en la Caja Única del Estado.
En relación con el oficio PRE 196-04, mediante el cual se plantea solicitud para que la Contraloría General de la República dirima la diferencia de criterio entre la Tesorería Nacional y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
, en lo referente a la incorporación de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias en la Caja Única del Estado, se indica lo siguiente.
I. Potestad de La Contraloría General de La República de dirimir conflictos financieros.
El artículo 37, inciso 2), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
dispone:
“Otras potestades y facultades.- La Contraloría General de la República tendrá, además de las anteriores, las siguientes facultades y potestades (...) 2) Solución de conflictos financieros: dirimir, agotando la vía administrativa, los conflictos financieros, surgidos entre los sujetos pasivos, con motivo de la aplicación de normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización, cuando la ley no le atribuya esa competencia específica a otro órgano o ente.”
Tomando en consideración que la Comisión expone su criterio, y requerida al respecto la Tesorer ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Máster Luis Diego Morales M.
-2-
23/04/2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4729
6 de mayo, 2003
FOE-GU-166
Máster
Luis Diego Morales Matamoros
Presidente
Comisión Nacional De Prevención De
Riesgos Y Atención De Emergencias
Estimado señor:
Asunto: Aprobación del ajuste salarial correspondiente al primer semestre del año 2004 de los puestos de Auditor, Director General de Desastres y Director Ejecutivo.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite la relación de puestos remitida por esa Comisión, con el propósito de materializar el ajuste salarial correspondiente al primer semestre del año en curso para los puestos de Auditor, Director General de Desastres y Director Ejecutivo.
Al respecto se indica que el incremento total en la relación de puestos, como consecuencia de los tres ajustes indicados, alcanza la suma de ¢ 792.0 miles, y no ¢ 14.680.0 miles como erróneamente se podría concluir al observar el cuadro N° 3 del documento presentado, toda vez que ahí se refleja la suma total con las nuevas bases salariales y no las diferencias resultantes de comparar las bases vigentes a la fecha con las propuestas.
Los cálculos de cada salario en particular quedan bajo la absoluta responsabilidad de la Administración, en el entendido de que se cuenta con el debido ambiente de control interno y con las herramientas que garantizan la sana administración de los recursos públicos.
Atentamente,
Lic. José Luis Alvarado Vargas
Gerente de Área
RSTghj
Ni 7730
Ci Junta Directiva, CNE
Auditoría Interna, CNE
Archivo Central
( Aprobaciones presupuestarias
Gestión: 2003600083-4
Producto: 2004006170
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Fecha publicación: 26/04/2004
Fecha emisión: 23/04/2004
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Máster, Luis Diego Morales Matamoros
-2-
29 de septiembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10748
29 de setiembre, 2003
FOE-GU-449
Máster
Luis Diego Morales Matamoros
Presidente
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre tres por ciento para gastos administrativos y controles de auditorías sobre transferencias (artículo 35, Ley N° 7914).
Este Despacho recibió el oficio DE-767-03, suscrito por el Máster Gerardo Soto Zúñiga, Director Ejecutivo de esa Comisión, mediante el cual, se remite consulta referente a la interpretación del párrafo final del artículo 35 de la ley N° 7914, Ley Nacional de Emergencias.
Debido al carácter vinculante que en materia de su competencia tienen los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y a la facultad que tiene este Órgano de reglamentar su potestad consultiva, según lo dispuesto por el artículo 29 de su Ley Orgánica, se establecieron las normas para la atención de consultas mediante Circular CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000 publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, que en lo conducente señalan:
“[Considerando] 2. Que no obstante lo anterior, y que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, de alguna manera relacionados con fondos públicos, lo que ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración.
[...]
[Disposición] TERCERA. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explic ...
Fecha publicación: 29/09/2003
Fecha emisión: 26/09/2003
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Máster Gerardo Soto Z.
-2-
20/02/03
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1582
20 de febrero, 2003
FOE-GU-56
Máster
Gerardo Soto Zúñiga
Director Ejecutivo
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de reconsideración del oficio N° 459 del 21 de enero, 2003 en relación con el punto 2.1.2 del informe FOE-GU-91/2002 sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias correspondiente al ejercicio económico 2003, en lo referente a la improbación de los fondos destinados al pago del servicio de transporte de empleados.
En este Despacho se recibió el oficio N° DE-109-03 en el cual, por segunda ocasión se plantea solicitud de reconsideración del punto 2.1.2 del informe FOE-GU-91/2002 sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias correspondiente al ejercicio económico 2003, en lo referente a la improbación de los fondos destinados al pago del servicio de transporte de empleados.
Al respecto, se reitera lo señalado en nuestro oficio N° 459 del 21 de enero recién pasado en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (N° 7428 de 4 de noviembre de 1994), “los actos relacionados con la materia presupuestaria” se encuentran exentos del régimen general de impugnación de los actos administrativos, consecuentemente adquieren firmeza inmediata. Así las cosas, la gestión planteada no puede ser considerada como un recurso, ni conlleva ninguno de sus efectos, no obstante, no existe impedimento para que de oficio puedan revocarse o modificarse las disposiciones emitidas sobre la mater ...
Fecha publicación: 23/02/2003
Fecha emisión: 20/02/2003
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA